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ASILO POLITICO? SI USTED ESTÁ EN PROCESO ES MEJOR QUE NO PIENSE EN VIAJAR A SU PAÍS

Aquí dejo para su conocimiento lo que manifiesta la guía de Servicio al Cliente de USCIS con respecto al peticionario de Asilo Politico y su deseo de viajar a su país:

... "¿Puedo viajar a mi país si huí o alegué temer una futura persecución? Si su viaje al extranjero sugiere que usted ya no necesitará la protección de los Estados Unidos, su estatus como refugiado o asilado puede ser suspendido. Si usted retorna al país en donde usted sufrió la última persecución o alegó temer una persecución futura, se le podría solicitar a su regreso a los Estados Unidos, que usted explique su viaje a ese país a fin de evitar perder su estatus de asilado o refugiado. En algunos casos, el retornar al país del que usted huyó puede considerarse como evidencia de que su miedo de persecución no es genuino o que ya no necesita la protección de los Estados Unidos. En algunas circunstancias limitadas, usted puede retornar al país en donde usted sufrió la persecución o alegó temer una futura persecución si su estadía es de corta duración y usted puede demostrar que su retorno a ese país en particular se debe a razones de fuerza mayor.

¿Puedo regresar al país en donde alegué ser perseguido una vez que se me haya otorgado la residencia permanente basada en la concesión de asilo? Si usted retorna al país en donde usted sufrió la persecución o alegó temer una futura persecución, se le puede solicitar, a su regreso a los Estados Unidos, que explique su viaje a ese país a fin de evitar perder su estatus. En algunos casos, el retornar al país del que usted huyó puede considerarse como evidencia de que su miedo de persecución no es genuino o que ya no necesita la protección de los Estados Unidos. Una persona a quien se le ha otorgado la residencia permanente basada en concesión de asilo aún está sujeta a las posibles consecuencias de retornar al país en donde ocurrió la persecución en cuestión. El subyacente estatus de asilo de un individuo puede ser suspendido aún si el individuo ya se ha convertido en un residente permanente legal. En algunas circunstancias limitadas, usted puede retornar al país que usted teme si su estadía es de una duración corta y usted puede demostrar que su retorno a ese país en particular se debió a razones de fuerza mayor.

si desea leer la guia completa vaya al siguiente link: https://www.uscis.gov/sites/default/files/USCIS-ES/Recursos/Guia-de-Referencia-para-el-Cliente/Asilados-Refugiados.pdf

Si usted necesita viajar se recomienda solicitar unos 60 días antes un documento para viajar o permiso de salida presentando el formulario I-131.

Recuerde: "No es recomendable viajar al país de origen" ya que Estados Unidos puede considerar que hubo un fraude en su solicitud de asilo. También puede argumentar que si la persona viaja voluntariamente a su país es porque las circunstancias que motivaron su petición ya no existen y, por lo tanto, ya no cumple las condiciones para ser considerado un asilado.

Tenga en cuenta que este comentario no debe ser tomado como un consejo legal, Cada caso es diferente, siempre busque la ayuda de un abogado.

Llámenos para saber más sobre esta aplicación. oficina en Ocala Florida 352 8756645.

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Este es un artículo informativo. No es asesoría legal.

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