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Peticiones Familiares a los Estados Unidos.

Si ya eres Residente Permanente o mejor aun si ya eres Ciudadano Americano y quieres traer a los miembros de tu familia, no esperes mas! aqui te diremos como hacerlo posible.

Ahora hijos, esposa y tus padres que son indocumentados viviendo en los Estados Unidos pueden obtener sus residencias sin salir del país y sin esperar largos años en su país de origen.

Anteriormente, si un ciudadano queria pedir a sus familiares inmediatos que vivian ilegales en los Estados Unidos el procedimiento requeria que una vez aprobada la peticion(Fomulario I-130), estos familiares tenian que regresar a sus paises de origen y esperar alla a que fueran citados al consulado de su Pais por la aprobacion de una visa que les permitiera regresar a USA, este procedimiento generaba mucho temor por las largas esperas y no había seguridad de que al regresar a sus países a obtener la residencia, esto como consecuencia de una ley aprobada por el Congreso en 1996, que sancionaba con tres años fuera de Estados Unidos a indocumentados que permanecieron menos de un año en los Estados Unidos, y elevaba la sanción a 10 años si sobrepasaba el año.

A partir del 04 de Marzo del 2013 los ciudadanos indocumentados en Estados Unidos que sean familiares directos (cónyuge, hijos o padres) de un ciudadano estadounidense, podrán esperar en Estados Unidos a que se les confirme la cita consular en su país de origen para el “ajuste de estatus” o solicitud formal de su residencia permanente. Ya no tendrán que esperar años alejados de sus seres queridos, pero eso sí, tendrán que demostrar que su ausencia causaría dificultades extremas y privaciones a su familia al momento de hacer la petición.

La nueva medida de reunificación familiar permite a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses solicitar al Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) exenciones provisionales por presencia ilegal antes de que salgan de los Estados Unidos para el procesamiento consular de una solicitud de visa de inmigrante, reduciendo de esta manera, el tiempo que los ciudadanos estarían separados de sus familiares.

¿Quiénes califican? El proceso de reunificación familiar permite a los inmigrantes que se hicieron ciudadanos americanos y a los residentes permanentes solicitar la visa de residencia permanente a sus familiares más directos.

Los inmigrantes ciudadanos podrán reclamar al cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años y a los padres. Para estos familiares cercanos siempre hay una visa disponible, y no tendrán que esperar largos años para obtener la residencia.

Los otros familiares que ellos pueden reclamar se les denomina “categoría preferencial de familia” y son: hijos solteros mayores de 21 años, hijos casados de cualquier edad y hermanos. El número de familiares que pueden inmigrar anualmente bajo esta categoría es limitado y la espera puede demorar muchos años.

Los ciudadanos estadounidenses también pueden reclamar al prometido o prometida que resida fuera de los Estados Unidos y sus hijos de éstos que sean menores de 21 años. A estas personas les corresponde una visa de No-inmigrante.

En el caso de un residente permanente puede solicitar que su cónyuge e hijos solteros de cualquier edad vivan en Estados Unidos de manera permanente. A estos parientes se les considera “categoría preferencial de familia”. Aun así, el número de familias que pueden inmigrar al año es bastante limitado y para que se les otorgue la visa de inmigrante puede demorar muchos años.

sin embargo si durante el tramite de la peticion de un familiar el residente permanente obtiene la ciudadanía estadounidense, la categoría preferencial cambiará y la visa de inmigrante de su familiar podría aprobarse más rápido.

LAS CATEGORIAS SEGUN USCIS Existe un orden preferencial ya establecido por el sistema de Inmigración,

Primera preferencia: Hijo soltero y mayor de 21 años de un ciudadano estadounidense.

Segunda preferencia (2A): Cónyuge de un residente permanente e hijos solteros, menores de 21 años Segunda preferencia (2B): Hijo adulto y soltero de un residente permanente.

Tercera preferencia: Hijo casado y de cualquier edad de un ciudadano estadounidense.

Cuarta Preferencia: Hermano y hermana de un ciudadano estadounidense. Para ser admitidos a través del sistema de preferencia familiar, un ciudadano estadounidense o un residente permanente deberán establecer la legitimidad de la relación, cumplir con los requisitos de ingresos mínimos y firmar una declaración jurada de apoyo indicando que van a ser financieramente responsables de su miembro de la familia a su llegada a los Estados Unidos.

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